¿Si llego al lugar donde estacione el coche y me encuentro la pegatina de vehículo retirado, ¿Qué debo hacer?
En primer lugar recomendamos llamar por teléfono y ponerse en contacto con el Depósito Municipal situado en el Calle Metalúrgicas (965 14 95 21). Una vez confirmado que el coche se encuentra depositado en el mismo debe acercarse hasta él para proceder a su retirada.
¿Qué documentación necesito para retirar el vehículo? Los siguientes:
- Permiso de Conducción.
- Permiso de Circulación del vehículo.
- Tarjeta de Inspección Técnica.
- Certificado de Seguro Obligatorio.
Si no es el propietario, Autorización escrita del mismo.
¿Si me ha multado la Policía, debo abonar la tasa por Retirada?
Efectivamente, una cosa es la sanción que haya realizado la Policía Local y otro aspecto es la Tasa por la retirada y custodia del vehículo, que es un servicio municipal aparte.
¿Me pueden retirar el vehículo si no pongo ticket en la Zona Azul o sobrepaso el tiempo de estacionamiento?
Su vehículo podrá ser sancionado y/o retirado por la Grúa Municipal cuando se incurra en una infracción. En este sentido recordar que cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento regulado sin colocar el tiquet que lo autorice o cuando rebase el porcentaje de tiempo abonado, según disponga el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, los agentes de la Policía Local o el personal autorizado por el Ayuntamiento, con competencias en materia de tráfico, sin perjuicio de la denuncia de la infracción cometida, podrán ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente.
¿Es legal la retirada telemática?
Es absolutamente legal dado que cualquier retirada realizada por el gruista junto con los medios de prueba se aprueba por un Policía Local, de modo que no es cierta la afirmación de que se retira sin Policía Local. Varios son los municipios que valiéndose de la regulación actual han incorporado ya medios tecnológicos para poder ejecutar esta orden de retirada (adveración) a distancia sin que por ello se pongan en peligro las garantías del procedimiento ni los derechos de los interesados, siendo la jurisprudencia de los Tribunales muy amplia en este sentido y dando validez a dicha retirada telemática (STSJ de Cataluña de 25 de abril de 2005, STSJ de la Comunidad Valenciana de 11 de Noviembre de 2005 o STSJ de Cataluña de 6 de octubre de 2011)
Si me presento ante el Policía cuando se está retirando un vehículo, ¿puedo llevármelo y evitar tener que desplazarme al Depósito?
Efectivamente, y la Ordenanza contempla que además de ahorrarse el acudir al Depósito usted tiene una compensación del 50% de la Tasa.
Si llamo a la grúa porque un vehículo me bloquea el paso o veo que está mal aparcado, ¿me cobran una Tasa?
Por supuesto que no, dado que el infractor es el responsable de la infracción.
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